La Corte Internacional de Justicia (CIJ), ha dictaminado que Colombia viola su obligación internacional al irrespetar los derechos y jurisdicción de Nicaragua, mediante la interferencia en actividades de pesca, investigación marítima y sobre embarcaciones y otras actividades que la nación centroamericana ejecuta en su zona marítima del mar Caribe.
En la sesión, bajo la presidencia de la jueza Joan E. Donoghue, el Tribunal de la CIJ solicitó a Colombia “cesar” su interferencia en aguas internacionales. Asimismo, la Corte en La Haya indicó que “Colombia no ha logrado establecer que los habitantes del archipiélago de San Andrés, especialmente los raizales, disfruten de derechos de pesca artesanal en las aguas ahora ubicados en la zona exclusiva económica de Nicaragua”.
¿Cuáles fueron los fallos a favor de Nicaragua por parte de la CIJ?
- Declara la competencia, basada en el artículo 31 del Pacto de Bogotá, para resolver las controversias relativas a las supuestas violaciones por parte de Colombia a los derechos de la República de Nicaragua en las zonas marítimas que, según sentencia dictada en 2012, corresponden a Nicaragua.
- Encuentra que, al interferir con las actividades de pesca e investigación científica marina de las embarcaciones de bandera nicaragüense o con licencia nicaragüense y con las operaciones de las embarcaciones navales nicaragüenses en la zona económica exclusiva de la República de Nicaragua y al pretender aplicar medidas de conservación en dicha zona, la República de Colombia ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de la República de Nicaragua en esta zona marítima.
- Encuentra que, al autorizar actividades pesqueras en la zona económica exclusiva de la República de Nicaragua, la República de Colombia ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de la República de Nicaragua en esta zona marítima.
- Encuentra que la “zona integral contigua” establecida por la República de Colombia mediante el Decreto Presidencial 1946, del 9 de septiembre de 2013, modificado por el Decreto 1119 del 17 de junio de 2014, no se ajusta al derecho internacional consuetudinario.
- Declara que la República de Colombia debe, por medio de su propia elección, poner en conformidad con el derecho internacional consuetudinario las disposiciones del Decreto Presidencial 1946 del 9 de septiembre de 2013, en la medida en que se refieren a los espacios marítimos declarados por la Corte en su sentencia de 2012 como pertenecientes a la República de Nicaragua.
- Considera que las líneas de base rectas de la República de Nicaragua establecidas por el Decreto n.º 33-2013, de 19 de agosto de 2013, modificado por el Decreto n.º 17-2018, de 10 de octubre de 2018, no se ajustan al derecho internacional consuetudinario.
Origen de la disputa
En noviembre de 2012, la Corte en La Haya otorgó a Nicaragua un área de aproximadamente 75.000 kilómetros cuadrados en el mar Caribe, y confirmó la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a pesar de esto el gobierno colombiano no acató la decisión a favor de los nicaragüenses.
Seguidamente, Colombia se retiró del Pacto de Bogotá, un instrumento que reconoce la jurisdicción de la Corte de La Haya para este tipo de disputas.
Nicaragua presentó en 2013 una nueva demanda para exigir que la CIJ ordene a Colombia a abstenerse de utilizar la fuerza o las amenazas, no violar los espacios marítimos ni atropellar los derechos nicaragüenses a la luz del derecho consuetudinario.
En la fase de reconvención y argumentaciones orales en la Haya, Colombia presentó a su vez contrademandas, para pedir que la CIJ determine que Nicaragua violó los derechos de población autóctona del archipiélago de San Andrés, la comunidad raizal.
Por su parte, el presidente colombiano, Iván Duque, manifestó en una conferencia desde la Isla de San Andrés que su gobierno continuará hasta el próximo 7 de agosto “en la tarea superior de evitar que Nicaragua limite o pretenda limitar los derechos de Colombia».
Reconocimiento de la CIJ a Nicaragua por resolver conflicto de manera pacífica
El Alto Tribunal reconoció que Nicaragua no ha violado derecho alguno de pesca histórica de la población raizal del Archipiélago de San Andrés y Providencia.
Además, destacó como positivo el gesto del Gobierno de Nicaragua, al expresar interés en abordar bilateralmente por la vía de un acuerdo la situación de la población raizal del Archipiélago.
Asimismo, el Gobierno nicaragüense, en un reciente comunicado ha reafirmado que la sentencia ha dejado en claro que Nicaragua “es el Estado soberano para extender permisos de pesca, y cualquier permiso de exploración y explotación de los recursos en sus áreas, así como de conservar el medioambiente marino de toda su zona económica exclusiva”.
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La nota de prensa detalla que, “queda confirmado que la Reserva de Biósfera del Caribe Nicaragüense creada en el 2021 se encuentra dentro de las áreas jurisdiccionales de Nicaragua en conformidad con las normas internacionales”.
Nicaragua reafirmó “su compromiso con el Estado de Derecho a nivel internacional y la solución pacífica de las controversias entre los Estados”, e hizo notar que su “recurso al más alto Tribunal de Justicia”, y su continua presencia ante la CIJ, desde el año de 1984, “es una muestra palpable de ese compromiso”.