La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela emitió sentencia en la que ratifica el triunfo de Nicolás Maduro, como presidente reelecto de Venezuela en los Comicios Presidenciales del 28 de julio.
La Sala Electoral certificó “de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida, esta Sala, los resultados de la Elección Presidencial del 28 de julio del 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral, donde resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros como presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para el período constitucional 2025-2031, así se decide”, declaró Caryslia Beatriz Rodríguez, presidenta del TSJ.
En ese sentido, Rodríguez argumentó: “Una vez examinado el material recolectado dicho informe determinó textualmente de que, con base en los resultados obtenidos en el proceso de peritaje podemos concluir que los boletines emitidos por el Consejo Nacional Electoral respecto a la elección presidencial 2024, están respaldadas por las actas de escrutinios emitidas por cada una de las máquinas de votación desplegadas en el proceso electoral…”
Oposición incurre en desacato
La presidenta del TSJ manifestó que el excandidato, Edmundo González, no asistió a la audiencia convoca por el órgano judicial y fue declarado en desacato por no cumplir con la orden constitucional.
Nueve de los diez candidatos citados por el TSJ, asistieron a las audiencias. Asimismo, mencionó que de los 38 partidos políticos que participaron en la contienda electoral, 33 consignaron material electoral.
Por lo que, la Plataforma Unitaria Democrática de González, secundada por María Corina Machado, no presentaron material electoral, “…no tenían actas ni resguardaron nada”, informó el TSJ.
TSJ insta a la publicación de los resultados electorales
También hizo alusión a que, en Venezuela se produjo un intento de golpe de Estado el cual estuvo acompañado de un ciberataque de gran magnitud.
El Tribunal Supremo de Justicia, tras emitir el fallo, instó al Consejo Nacional Electoral a publicar los resultados electorales, de conformidad a las leyes del país suramericano.
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De acuerdo al artículo 115 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales. “El CNE ordenará la publicación de los resultados en la Gaceta Electoral dentro de los 30 días siguientes a la proclamación”.
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De igual manera, indicó que, con carácter de urgencia se debe enviar una copia de la sentencia al Fiscal General de la República, para que se investiguen posibles responsabilidades relacionadas con delitos como la suplantación de funciones, crímenes informáticos, asociación para cometer delitos e incitación a desórdenes, entre otros.