Nicaragua destaca su respeto al derecho internacional y a la Convención sobre Asilo, en el caso de Martinelli.
Nicaragua destaca su respeto al derecho internacional y a la Convención sobre Asilo, en el caso de Martinelli.

El Gobierno de Nicaragua reiteró que el asilo político brindado al expresidente de Panamá, Ricardo Martinelli, se lleva a cabo en pleno apego al derecho internacional y humanitario.

“…Este Ministerio transmite y reitera su apego y cumplimiento al Derecho Internacional, en especial a la Convención sobre Asilo suscrita en La Habana en 1928 y la Convención sobre Asilo Político adoptada en Montevideo en 1933”, respondió el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua a una comunicación de la Cancillería panameña relacionada al caso de Martinelli.

Derecho a asilo político debe ser respetado

En ese sentido, la diplomacia nicaragüense enfatizó: “El Asilo Político debe ser respetado como un derecho humanitario, de acuerdo al derecho internacional y las leyes del país que otorga el Asilo. En tal sentido, Nicaragua reitera que el Asilo al Señor Martinelli ha sido concedido por considerarse perseguido por razones políticas y encontrarse en riesgo inminente su Vida, integridad física y seguridad”.

En este sentido, la Cancillería nicaragüense reiteró su respeto al Derecho Internacional y al Principio de No Injerencia en los Asuntos Internos de otros Estados”. Además, agregó que el asilo a Martinelli, “es un asunto meramente humanitario y es consecuente con el Derecho Internacional en esta materia”.

En ese contexto, Nicaragua aseguró que “no reconocer el Asilo y negar el salvoconducto, constituye una violación a las Convenciones sobre Asilo, en particular al Artículo 2, Disposición Tercera, de la Convención sobre Asilo de 1928”.

Puedes leer: La CIJ admite la solicitud de Nicaragua en demanda contra Israel

La misiva explica que en ese argumento legal “se establece claramente que el Gobierno del Estado que otorga el Asilo, podrá exigir que el Asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el Agente Diplomático del país que hubiere acordado el Asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el Asilado salga del país, respetándose la inviolabilidad de su persona”.

Te puede interesarIsrael enfrenta juicio por los ataques a civiles en Gaza

El Gobierno de Nicaragua, agregó que, también “conforme al Artículo 2 de la Convención sobre Asilo Político de 1933, corresponde al Estado que presta el Asilo, la calificación política del mismo”.