La Federación Nicaragüense de Fútbol (Fenifut), rechazó la decisión del Comité Disciplinario de la Confederación Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol (Concacaf), de expulsar a la Selección Nacional del país centroamericano de la Copa Oro 2023 y ordenar el descenso a la Liga B de la Liga de Naciones; solicitando su reincorporación.
El más reciente comunicado de la Fenifut, detalló que tras cumplir con el procedimiento correcto y una vez enviada la documentación “para el debido recurso ante el Comité de Apelaciones de CONCACAF, sobre el caso por posible alineación indebida de un jugador de nuestra Selección Nacional en Liga de Naciones 2019 y última edición, seguimos a la espera de una respuesta por parte del ente rector del fútbol en nuestra región”.
Claves sobre irregularidades en las sanciones
Existen distintos puntos claves por lo que las sanciones impuestas por la Concacaf carecen de fundamento: El Principio Universal de Retroactividad y el de Prescripción.
En este sentido, el jugador en cuestión, Richard Andrés Rodríguez Álvez, nacido en Uruguay, pero con residencia permanente nicaragüense desde junio 2017, participó por primera vez con la Selección Nacional mayor de Nicaragua en septiembre del 2019, cumpliendo a cabalidad con el Reglamento de Aplicación de los Estatutos de FIFA edición 2018 como con el Código Disciplinario 2019.
Las reglas de esos Estatutos y Código, establecían que todo jugador que por su nacionalidad reuniera los requisitos de convocatoria con la selección de más de una Federación, tendría que cumplir con varios parámetros; entre ellos, el haber vivido al menos dos años en el territorio de la Federación. Es decir, que Rodríguez estaba en pleno cumplimiento con esta exigencia.
Posteriormente, en septiembre de 2020 el Congreso de la FIFA, aprobó un nuevo Reglamento de Aplicación de los Estatutos de FIFA, en el que establece que ya no serían dos años sino cinco, para que un jugador con residencia efectiva participara en la selección de otro país distinto al de su origen.
Un principio básico en todo marco legal y en todas las normas reglamentarias, es que cualquier cambio posterior a estas, no tiene que afectar a quien ha cumplido en tiempo y forma con los estatutos vigentes previo a sus reformas.
Retroactividad inaplicable
El Comité Concacaf, pretende aplicar retroactivamente normas y comentarios no existentes en el momento de la alineación del jugador Rodríguez, en el año 2019; lo cual viola el principio del buen derecho y a las reglas esenciales de todo procedimiento, ya que el nuevo reglamento debe ser aplicado a partir de su aprobación en 2020, y no antes.
Concacaf estaría actuando en contraposición a los Tribunales Deportivos, que evitan la retroactividad si se afecta a un jugador, y establecen que “la retroactividad debe estar expresamente prevista en la Ley… La FIFA tiene la práctica consolidada de evitar la aplicación retroactiva de sus reglamentos en ámbitos no disciplinarios”.
Prescripción: Ocho partidos respaldan a jugador de la Selección de Nicaragua
En todo caso, otro revés existente en las acciones de la Concacaf contra el jugador de la Selección nicaragüense, recaería en la prescripción desde el año 2021, de seis partidos en los que Rodríguez participó sin ningún inconveniente en la Liga de Naciones de Concacaf 2019.
Y es que el Comité Disciplinario en su Código Disciplinario de la FIFA, estipula un periodo de dos años para la prescripción de los partidos. Por tanto, en un hipotético caso existiera, en ese momento, una falta por alineación, cualquier procedimiento sería extemporáneo careciendo de validez.
Rodríguez continuó jugando, dos partidos más, en la Liga de Naciones de Concacaf 2022-23. En este escenario, no procede la retroactividad, dado que el jugador cumplió con los dos años de residir en Nicaragua a como lo establecía el reglamento del 2019.
Más inconsistencias en las sanciones de la Concacaf
Además de los sustentos que evidencian una errónea aplicación de sanciones por la Concacaf; la resolución emitida por el órgano deportivo carece de legalidad, porque no fue encabezado por ningún integrante del Comité Disciplinario de la Concacaf.
De esta forma, se estaría presentando una mala actuación del director de Competiciones de Concacaf, infringiendo las disposiciones contenidas en el Código Disciplinario de la FIFA 2023.
En este sentido, son los órganos judiciales de FIFA, los que en el caso de Nicaragua fueron sustituidos arbitrariamente por el Comité Disciplinario, los facultados para imponer las medidas disciplinarias adecuadas.
Jugador era elegible para participar
Otra de las irregularidades presentadas por Concacaf, es que la Fenifut no fue informada de la integración del panel que resolvería por parte del Comité Disciplinario este asunto, lo que violentó el derecho de defensa y de audiencia previsto por el Código Disciplinario de FIFA.
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En ese contexto, Nicaragua estaría siendo sancionada desproporcionadamente, al imponer el máximo castigo posible a la Selección Mayor, sin respetar el adecuado proceso.
Existe un precedente con el jugador, Byron Castillo, de Ecuador, el cual enfrentó un caso similar a pocos meses de jugar la copa del mundo con este país sudamericano, sin embargo, en este caso, la sanción fue una multa y reducción de puntos en partidos posteriores, pero no se expulsó a la selección ecuatoriana.
Pruebas remitidas en tiempo y forma
La Fenifut, ha instado reiteradas veces al Comité de Apelaciones de dicho órgano deportivo a que se reúna de manera inmediata y revise el caso, teniendo en cuenta la urgencia del mismo y el poco margen restante para el inicio de la competición Copa Oro 2023.
Además, detalló que “se remitieron las pruebas necesarias para demostrar que en dicho escenario no se ha violentado ninguno de los artículos establecidos en los Códigos Disciplinarios y Reglamentos de Concacaf y FIFA”.
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La Fenifut también especificó que los argumentos presentados ante la decisión tomada en contra de la Selección de la nación centroamericana:
Violación a la garantía de audiencia de Nicaragua en el procedimiento ante el Comité Disciplinario de la Concacaf, falta de aplicación de los reglamentos correctos de FIFA en la resolución, imposibilidad del Comité Disciplinario para establecer las fechas de residencia del jugador, retroactividad de la ley, jurisprudencia e incorrecta aplicación de los principios de prescripción y proporcionalidad de la sanción.