En Perú, el Tribunal Supremo ordenó un controversial fallo, el cual establece que las protestas ciudadanas, aunque sean pacíficas, y los bloqueos de carreteras o vías, serán considerados como delitos y agravantes de delitos, respectivamente.
La sentencia se da en un contexto en que la nación sudamericana, se encuentra envuelta en una convulsión sociopolítica y una intensa jornada de protestas, donde la ciudadanía pide la renuncia de la presidenta designada Dina Boluarte.
A través de una sentencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la nación sudamericana, detalló que la protesta ciudadana “no está reconocida en la Constitución, ni en ninguna otra normativa legal”.
Controversia por sentencia del Poder Judicial en Perú
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), condenó el fallo del poder judicial, y argumentó que dicha sentencia “viola los estándares internacionales de protección del derecho a la protesta”.
En concreto, la polémica sentencia indica que los reclamos de los ciudadanos por sus derechos, no deben de repercutir o transgredir los derechos fundamentales de terceros, ajenos al conflicto social.
La protesta es un antivalor asegura Corte Suprema de Perú
“Si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos, o que, en todo caso, no existe recepción de parte de las autoridades, o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal del protestante”, precisó el Tribunal.
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La instancia judicial de Perú, aseguró que la protesta es un antivalor o contravalor, ya que su accionar pone en riesgo, viola o aniquila los derechos de otras personas.
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En la sentencia, se establece que la única forma de protesta válida en Perú, es la huelga de hambre; mientras que, para un trabajador, es la huelga laboral, y que, “cualquier otra forma de manifestación es ilegal”.