
El presidente iraní, Masud Pezeshkian difundió en X el memorándum completo firmado con Estados Unidos, haciendo público por primera vez el contenido íntegro del acuerdo que establece las bases para futuras negociaciones entre ambas naciones.
Aquí está el texto del acuerdo de 14 puntos:
- Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, junto con sus aliados en la guerra actual, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento, declaran la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y demás disposiciones de este párrafo.
- Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial de cada uno y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
- Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
- Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier obstáculo o perturbación contra la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá en proporción al tráfico previo a la guerra en Irán. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo definitivo.
- Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible para garantizar el paso seguro y gratuito de buques comerciales durante 60 días desde el Golfo Pérsico al Mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares para el desminado, la República Islámica de Irán lo implementará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y la designación del Administrador de Servicios Marítimos de Ormuz, en consulta con otros Estados del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz.
- Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con un presupuesto mínimo de 300 mil millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días.
- Estados Unidos se compromete a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es decir, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA, y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y Estados Unidos reconocen la importancia crucial del levantamiento de las sanciones antes mencionadas y expresaron su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
- La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición de las reservas de material enriquecido mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo siete, siendo la metodología mínima la desnaturalización in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. Estados Unidos y la República Islámica de Irán reconocen la importancia crucial de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su intención de abordarlas de inmediato en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
- A la espera del acuerdo final, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y Estados Unidos no hará distinciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
- Estados Unidos se compromete a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta el levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos expedirá exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo y todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.
- Estados Unidos se compromete a poner a disposición los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán. Tras la entrada en vigor de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente, durante las negociaciones, los procedimientos relativos a la liberación de dichos fondos. Estos fondos, ya sean retenidos en la cuenta original o transferidos, estarán plenamente disponibles para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a expedir todas las licencias y autorizaciones necesarias.
- Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta implementación de este memorando de entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
- Tras la firma de este Memorando de Entendimiento y una vez que comience la aplicación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo, y tras la aplicación continua de estas medidas, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente en relación con los demás párrafos.
- El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.




